viernes, 15 de agosto de 2008

Sos el Primer Comunicador (Ley 14.241)

Fue en el gobierno de Juan Domingo Perón, en el año 1953, que se votó la primera y única Ley de Radiodifusión de la democracia. Llevaba el número 14.241 y fue derogada por la dictadura instaurada en 1955. La Dictadura de Aramburu y Rojas, (más y mejor conocida como la Fusiladora, por los crímenes por ellos cometidos), con la derogación de la 14.241 clausuró por años el debate de una política de comunicación democrática.

Ningún gobierno de origen popular, hasta hoy, pudo torcer el lobby empresario que sostiene que la mejor ley es la que no existe, imponiendo sus intereses económicos por sobre el Estado y el pueblo. La Ley de Radiodifusin de 1953 establecía la universalidad del servicio impulsando que la comunicación debía llegar a todos los habitantes de la nación. También establecía límites a la formación de oligopolios y planteaba un sistema nacional de medios públicos estatales que tendrían alcance internacional.

Extraído de Kámara Blindada.


SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN: LEY 14.241 DE 1953

Medios de Comunicación y Peronismo

Aritz Recalde

INTRODUCCIÓN

Lisa y llanamente, que las clases dirigentes argentinas después del 1853 fueron educadas de acuerdo con una aberrante interpretación de la escuela liberal, esto es, que debían servir primero a la Libertad y después a la Nación; en consecuencia, ellos mismo, los Paz y los Mitre, directores y propietarios de diarios antiguos, extendidos e influyentes en el país, entre la libertad para una prensa chantajista y dañina y la salud pública, prefieren la libertad, aun cuando esa prensa haya lesionado sus propios intereses.
Ramon Doll (1)

Este trabajo es un breve análisis de la única ley de Radiodifusión producto del voto del congreso nacional en la Argentina. Nos referimos a la ley 14.241 del año 1953 que fue derogada por la dictadura impuesta en el año 1955 (2) y olvidada por los distintos gobiernos, militares y civiles, existentes hasta el día de la fecha.

Pese a la existencia de la ley 14.241, producto, repetimos, del debate del congreso y el funcionamiento del sistema institucional democrático de partidos, el marco normativo actual es el decreto ley 22.285 del año 1980, ideado bajo el gobierno del dictador Jorge Rafael Videla. La vigencia del marco normativo de radiodifusión de la dictadura y el desconocimiento generalizado de la ley del año 1953, expresan y por lo menos, dos cuestiones elementales: por un lado, la capacidad de los grupos concentrados ligados a la producción y circulación de la información para mantener un esquema de funcionamiento normativo que les otorga altos privilegios y la posibilidad de actuar en muchos casos, discrecionalmente y en contra del bien común de la nación y cuestión que la ley 14.241 reglamentaba; pero además y tema central para el desarrollo de nuestra democracia, el estado actual de funcionamiento del sistema de radiodifusión es un síntoma de la inexistencia de una Política Nacional de Comunicación (3).

Dicha falencia no es propia de este gobierno, ni tampoco una cuestión de las últimas décadas, sino que por el contrario, es parte de la génesis misma de la fundación del Estado nacional. Las justificaciones de la defensa de los privilegios del sector privado en la comunicación y su relación con la negativa a que el Estado implemente una regulación estatal que priorice el bien común sobre el egoísmo individual, se liga directamente a los contenidos liberales de la constitución del año 1853 (4). Este texto cristalizó jurídicamente la supremacía económica, política y lo que nos interesa en particular en este trabajo, la supremacía cultural, de los intereses del liberalismo británico y los grupos de poder portuario. El “triunfo da derechos”, y entre ellos, el de promover el modo de pensamiento de los vencidos y es por eso, que la constitución del año 1853 estableció dos de los equívocos de interpretación, que al día de la fecha, son reivindicados como incuestionables por muchos sectores de la prensa: uno, es la interpretación de la categoría de la “libertad de prensa” (artículo 14 y 32 de la C.N. 1853) y el otro, el de “la igualdad de extranjeros” (artículo 20 de la C.N. 1853).

Al llamar “equívoco” a libertad de prensa, no cuestionamos el derecho a opinar, pensar libremente y a desarrollar distintas expresiones culturales y verterlas en la prensa que tienen los ciudadanos, derecho mencionado en la constitución nacional y digno de ser reivindicado. Ahora bien, la “libertad de prensa” para los vencedores de la batalla de Caseros del año 1852 y la sanción de la constitución de 1853, se relacionó a la libertad de empresa, que tuvo y tienen, los sectores del poder económico para hacer de la comunicación y la prensa, palancas de desarrollo de su capital y sus negociados, no importa que costos eso origine para el bien común del país. En nombre de la libertad de prensa los vencedores de Caseros fundaron los diarios La Nación y La Prensa, de las familia Mitre y Paz y que junto al control que ejercieron sobre la Academia Nacional de Historia, les permitió adquirir una fuerte influencia sobre la producción y distribución de la noticia en el país.

Lo pernicioso de este postulado llega hasta el día de la fecha y es por eso, que la libertad de prensa tal cual se ejerce desde los grupos oligopolios de la comunicación, no oficia como una garantía del derecho opinar y pensar libremente de los ciudadanos y los pequeños medios de comunicación, por ejemplo, frente a una dictadura o un gobierno autoritario. Sino que por el contrario y paradójicamente, la “libertad de prensa” esta relacionada estrechamente a “libertad de empresa” de grupos de oligopolios y oficia como un medio para chantajear, enfrentar y en muchos casos, desestabilizar gobiernos democráticos desconociendo el mandato popular (5). En nombre de este equívoco de interpretación se intentó obstaculizar el debate en los círculos intelectuales sobre la necesidad de reglamentar el funcionamiento de las comunicaciones y junto a ello, se obstruyó la necesidad de implementar una política de Estado que regule la prensa. A partir de aquí, es que sigue vigente la carencia de un marco legal que fije taxativamente el rol y la responsabilidad social que implica ser licenciatario de medios: los medios de comunicación, escritos o audiovisuales, son un servicio público y no un negocio privado y menos aún, deberían ser un negocio privado extranjero con sede en Argentina.

El otro equívoco de interpretación establecido por los grupos de poder terrateniente ligados Inglaterra y que obstaculizó el debate sobre la sanción de un marco legal para las comunicaciones, es la declaración de la “igualdad de extranjeros”, que llevada al campo de la prensa, implicó garantizar a los propietarios extranjeros la posibilidad de adquirir los medios de comunicación en nuestro país con escasas limitaciones. Esta posibilidad operó y oficia actualmente, como una palanca para desfavorecer económica y culturalmente, a nuestro país en beneficio de los intereses extranjeros. La acción de difusión de dicho concepto influyó en la educación de la intelectualidad y los sectores medios. El liberalismo conservador e históricamente, fue difundido por la prensa de la oligarquía y los grupos de poder bonaerense.

Esta tarea se relacionó a la acción cultural extranjera y es repetida a lo largo de décadas detrás del supuesto de que las instituciones (la constitución liberal del año 1853, por ejemplo) “están antes que el país”. O sea, el derecho a la “libertad de prensa” de un particular estaría por sobre los derechos colectivos de los habitantes y las instituciones de la nación. A partir de aquí, que los planteos que cuestionaron el orden político liberal o el funcionamiento de la prensa extranjera, fueron acusados de “barbarie” o de “autoritarios” por las corrientes de pensamiento liberal. La civilización, sería el orden liberal impuesto a través de las normas de la Constitución del año 1853 y la barbarie, cristalizó en los caudillos y las poblaciones del interior que se opusieron a ese modelo. Este planteo sostuvo que las poblaciones de nuestro país eran atrasadas, carentes de cultura e incapaces de cumplir con los designios de las instituciones liberales y dichas nociones fueron incluidas y difundidas por la prensa (6). A partir de aquí, que varios de los intentos del Estado de regular la prensa fueron definidos como “autoritarismo” y como una “violación” de los derechos liberales y las libertades cívicas. Este equívoco haría y hace en la actualidad, un daño inconmensurable al país y a los valores, tradiciones y demás elementos de la cultura nacional.

El desarrollo de la gran prensa escrita luego de Caseros o la aparición de la radio en la década de 1920, nacieron a la sombra de esta concepción y es a partir de aquí, que tendrían acceso privilegiadamente los sectores vinculados a la oligarquía terrateniente. Ante este fenómeno, el Estado no implementó una reglamentación adecuada de las comunicaciones. Por mucho tiempo, el Estado no estableció el funcionamiento de la prensa y la radio, que quedaron sujetas a los artículos mencionados de la constitución nacional del año 1853. El liberalismo de la constitución del año 1853 y el supuesto de que el Estado no debe reglamentar la prensa y casi sin excepciones, funcionó hasta la llegada e implementación de la ley 14.241. Esta última, fue la primera experiencia concreta de implementar una Política Nacional de Comunicación en Argentina en el marco de un gobierno democrático.

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